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Jiménez Cruz Peña en la Revista Mercado
Jiménez Cruz Peña en la Revista Mercado

Jiménez Cruz Peña en la Revista Mercado

Compartimos el reportaje sobre nuestra firma y el artículo publicado en la edición “The Power Issue” de septiembre de la Revista Mercado.

VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN
VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

Desde su concepción institución jurídica, el arbitraje ha sido reconocido como un proceso consensual y voluntario, de donde la cláusula arbitral es idealmente el resultado de una negociación equilibrada entre las partes del contrato. Sin embargo, en la arena de los contratos de adhesión se veri ca una excepción a esta regla, toda vez que la capacidad de al menos una de las partes de negociar los término y condiciones de la transacción puede encontrarse visiblemente restringida, en tanto que la contraparte (i.e. quien ofrece el bien o servicio de que se trate) posee considerable poder de negociación, con lo cual constriñe a la otra a aceptar al arbitraje como alternativa a la justicia ordinaria y sin lo cual esta última no podrá acceder al bien o servicio pretendido.

LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ARBITRAJE DE INVERSIÓN
LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ARBITRAJE DE INVERSIÓN

LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ARBITRAJE DE INVERSIÓN

El objetivo de la indemnización por daños es compensar al demandante por la pérdida que ha sufrido por parte del demandado. En el arbitraje de inversión, dicho daño puede reclamarse cuando es consecuencia del incumplimiento a un acuerdo bilateral o multilateral de inversión, a una norma de derecho internacional consuetu- dinario y/o a un contrato de inversión, existiendo así un vínculo de causalidad. A falta de uno de los elementos constitutivos no existe acción en reparación. Una vez se determina que procede

el reclamo, se debe establecer el método por el cual se condenará a la parte demandada a reparar integralmente a la parte demandante, en atención a las normas de derecho internacional, que requieren a los Estados proveer una «reparación integral» a los inversores por el daño causado de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por tales Estados

President Danilo Medina designates Marcos Peña Rodriguez as member of the Board of Directors of Indotel

President Danilo Medina designates Marcos Peña Rodriguez as member of the Board of Directors of Indotel

El presidente Danilo Medina designó tres miembros del Consejo Directivo de Indotel. Lo hizo mediante el decreto 276-16 emitido hoy. Ellos son Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez y Nelson José Guillén Bello.

Jiménez Cruz Peña promotes alternative dispute resolution for the construction industry

Jiménez Cruz Peña promotes alternative dispute resolution for the construction industry

El seminario sobre arbitraje en la industria de la construcción es el primer evento de este tipo que Jimenez Cruz Peña realiza y lo hace de la mano del CRC, enfocados en la industria de la construcción, dado el continuo desarrollo que este sector experimenta en nuestro país.

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Innovación en la República Dominicana: de la ficción a la realidad
Innovación en la República Dominicana: de la ficción a la realidad

Innovación en la República Dominicana: de la ficción a la realidad

La propiedad intelectual tiene un papel fundamental en el desarrollo de los vehículos autónomos. A su vez, es la responsable de que la creatividad del ser humano pase de lo intangible a lo tangible, manteniendo la esencia y al mismo tiempo la protección necesaria.

 

Autor: Girady Bello, asociada de JCP

Jiménez Cruz Peña en la Revista Mercado
Jiménez Cruz Peña en la Revista Mercado

Jiménez Cruz Peña en la Revista Mercado

Compartimos el reportaje sobre nuestra firma y el artículo publicado en la edición “The Power Issue” de septiembre de la Revista Mercado.

VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN
VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

VALIDEZ DE LAS CLÁUSULAS ARBITRALES EN LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN

Desde su concepción institución jurídica, el arbitraje ha sido reconocido como un proceso consensual y voluntario, de donde la cláusula arbitral es idealmente el resultado de una negociación equilibrada entre las partes del contrato. Sin embargo, en la arena de los contratos de adhesión se veri ca una excepción a esta regla, toda vez que la capacidad de al menos una de las partes de negociar los término y condiciones de la transacción puede encontrarse visiblemente restringida, en tanto que la contraparte (i.e. quien ofrece el bien o servicio de que se trate) posee considerable poder de negociación, con lo cual constriñe a la otra a aceptar al arbitraje como alternativa a la justicia ordinaria y sin lo cual esta última no podrá acceder al bien o servicio pretendido.

LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ARBITRAJE DE INVERSIÓN
LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ARBITRAJE DE INVERSIÓN

LA EVALUACIÓN DE LOS DAÑOS EN EL ARBITRAJE DE INVERSIÓN

El objetivo de la indemnización por daños es compensar al demandante por la pérdida que ha sufrido por parte del demandado. En el arbitraje de inversión, dicho daño puede reclamarse cuando es consecuencia del incumplimiento a un acuerdo bilateral o multilateral de inversión, a una norma de derecho internacional consuetu- dinario y/o a un contrato de inversión, existiendo así un vínculo de causalidad. A falta de uno de los elementos constitutivos no existe acción en reparación. Una vez se determina que procede

el reclamo, se debe establecer el método por el cual se condenará a la parte demandada a reparar integralmente a la parte demandante, en atención a las normas de derecho internacional, que requieren a los Estados proveer una «reparación integral» a los inversores por el daño causado de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por tales Estados

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