Nadie cuestionará los méritos de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, pues constituyen un verdadero veneno para la economía legal en la medida en que los capitales provenientes de estas actividades, buscan entrar en dicha economía, distorsionando el mercado y la sana competencia. Es por eso que no podemos sino apoyar el establecimiento de mecanismos legales para contrarrestarlos.
Autora: Ingrid DIETRICH – Asociada extranjera de la Firma Jiménez Cruz Peña
Desde su concepción institución jurídica, el arbitraje ha sido reconocido como un proceso consensual y voluntario, de donde la cláusula arbitral es idealmente el resultado de una negociación equilibrada entre las partes del contrato. Sin embargo, en la arena de los contratos de adhesión se veri ca una excepción a esta regla, toda vez que la capacidad de al menos una de las partes de negociar los término y condiciones de la transacción puede encontrarse visiblemente restringida, en tanto que la contraparte (i.e. quien ofrece el bien o servicio de que se trate) posee considerable poder de negociación, con lo cual constriñe a la otra a aceptar al arbitraje como alternativa a la justicia ordinaria y sin lo cual esta última no podrá acceder al bien o servicio pretendido.
El objetivo de la indemnización por daños es compensar al demandante por la pérdida que ha sufrido por parte del demandado. En el arbitraje de inversión, dicho daño puede reclamarse cuando es consecuencia del incumplimiento a un acuerdo bilateral o multilateral de inversión, a una norma de derecho internacional consuetu- dinario y/o a un contrato de inversión, existiendo así un vínculo de causalidad. A falta de uno de los elementos constitutivos no existe acción en reparación. Una vez se determina que procede
el reclamo, se debe establecer el método por el cual se condenará a la parte demandada a reparar integralmente a la parte demandante, en atención a las normas de derecho internacional, que requieren a los Estados proveer una «reparación integral» a los inversores por el daño causado de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por tales Estados
-Es la tercera versión de este foro que cuenta con el auspicio de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y el Comité Nacional de la Cámara de Comercio Internacional, CCI y la colaboración de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI
-Marcos Peña Rodríguez, socio de la firma de abogados, es uno de los expositores del Foro
JCP llenó de alegría, regalos, música y cariño la tarde de 500 niños de la Fundación Guanín y la comunidad de La Piedra en el municipio de Guerra, llevando a cabo la “Navidad Solidaria”.
Con el objetivo de promover la colaboración a través de proyectos de entrenamiento práctico, capacitación y orientación con la vinculación universidad-empresa, fue firmado un acuerdo entre la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y la oficina de abogados Jiménez Cruz Peña (JCP).
El presidente Danilo Medina designó tres miembros del Consejo Directivo de Indotel. Lo hizo mediante el decreto 276-16 emitido hoy. Ellos son Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez y Nelson José Guillén Bello.
El ambush marketing (mercadeo parasitario o mercadotecnia o mercadeo de emboscada) es un concepto relativamente reciente que surgió de la feroz competencia por los beneficios y lucrativos ingresos derivados de los principales eventos deportivos, como los Juegos Olímpicos, la Copa del Mundo, el Super Bowl, la Fórmula 1 y el béisbol de las Grandes Ligas.
Aunque no es necesariamente una violación de las leyes de marcas tradicionales y de competencia desleal, se considera que el mercadeo parasitario se produce cuando empresas no patrocinadoras de un evento deportivo importante han logrado, de manera creativa y sin que constituya en sí una violación a las leyes de protección de marcas de fábrica, asociar sus marcas a dichos eventos sin tener que pagar el alto precio de ser un patrocinador. El ambush marketing no es exclusivo de eventos deportivos mundiales; igualmente puede darse en competencias locales y en cualquier otra actividad en la que una marca pueda ser vista por el público que constituye su objetivo.
La responsabilidad civil es la rama del derecho privado que persigue la reparación de los daños causados a la víctima en virtud de una actuación contraria al derecho. Es decir, se trata de la búsqueda de una indemnización en que el responsable del daño debe responder, tratando de posicionar a la víctima, en el mejor de los casos, en el lugar en que se encontraba de no haber ocurrido el daño.
Parte de la explosión regulatoria en materia de mercado de valores se ha concentrado en el control de las relaciones de los intermediarios de valores y asesores de inversión con sus clientes. Uno de los puntos focales de la regulación sobre esta materia es la forma de determinar qué se le puede vender o recomendar a cada cliente.
Nadie cuestionará los méritos de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, pues constituyen un verdadero veneno para la economía legal en la medida en que los capitales provenientes de estas actividades, buscan entrar en dicha economía, distorsionando el mercado y la sana competencia. Es por eso que no podemos sino apoyar el establecimiento de mecanismos legales para contrarrestarlos.
Autora: Ingrid DIETRICH – Asociada extranjera de la Firma Jiménez Cruz Peña
La propiedad intelectual tiene un papel fundamental en el desarrollo de los vehículos autónomos. A su vez, es la responsable de que la creatividad del ser humano pase de lo intangible a lo tangible, manteniendo la esencia y al mismo tiempo la protección necesaria.
Desde su concepción institución jurídica, el arbitraje ha sido reconocido como un proceso consensual y voluntario, de donde la cláusula arbitral es idealmente el resultado de una negociación equilibrada entre las partes del contrato. Sin embargo, en la arena de los contratos de adhesión se veri ca una excepción a esta regla, toda vez que la capacidad de al menos una de las partes de negociar los término y condiciones de la transacción puede encontrarse visiblemente restringida, en tanto que la contraparte (i.e. quien ofrece el bien o servicio de que se trate) posee considerable poder de negociación, con lo cual constriñe a la otra a aceptar al arbitraje como alternativa a la justicia ordinaria y sin lo cual esta última no podrá acceder al bien o servicio pretendido.
El objetivo de la indemnización por daños es compensar al demandante por la pérdida que ha sufrido por parte del demandado. En el arbitraje de inversión, dicho daño puede reclamarse cuando es consecuencia del incumplimiento a un acuerdo bilateral o multilateral de inversión, a una norma de derecho internacional consuetu- dinario y/o a un contrato de inversión, existiendo así un vínculo de causalidad. A falta de uno de los elementos constitutivos no existe acción en reparación. Una vez se determina que procede
el reclamo, se debe establecer el método por el cual se condenará a la parte demandada a reparar integralmente a la parte demandante, en atención a las normas de derecho internacional, que requieren a los Estados proveer una «reparación integral» a los inversores por el daño causado de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por tales Estados