Nadie cuestionará los méritos de la lucha contra el lavado de activos y la financiación del terrorismo, pues constituyen un verdadero veneno para la economía legal en la medida en que los capitales provenientes de estas actividades, buscan entrar en dicha economía, distorsionando el mercado y la sana competencia. Es por eso que no podemos sino apoyar el establecimiento de mecanismos legales para contrarrestarlos.
Autora: Ingrid DIETRICH – Asociada extranjera de la Firma Jiménez Cruz Peña
Desde su concepción institución jurídica, el arbitraje ha sido reconocido como un proceso consensual y voluntario, de donde la cláusula arbitral es idealmente el resultado de una negociación equilibrada entre las partes del contrato. Sin embargo, en la arena de los contratos de adhesión se veri ca una excepción a esta regla, toda vez que la capacidad de al menos una de las partes de negociar los término y condiciones de la transacción puede encontrarse visiblemente restringida, en tanto que la contraparte (i.e. quien ofrece el bien o servicio de que se trate) posee considerable poder de negociación, con lo cual constriñe a la otra a aceptar al arbitraje como alternativa a la justicia ordinaria y sin lo cual esta última no podrá acceder al bien o servicio pretendido.
El objetivo de la indemnización por daños es compensar al demandante por la pérdida que ha sufrido por parte del demandado. En el arbitraje de inversión, dicho daño puede reclamarse cuando es consecuencia del incumplimiento a un acuerdo bilateral o multilateral de inversión, a una norma de derecho internacional consuetu- dinario y/o a un contrato de inversión, existiendo así un vínculo de causalidad. A falta de uno de los elementos constitutivos no existe acción en reparación. Una vez se determina que procede
el reclamo, se debe establecer el método por el cual se condenará a la parte demandada a reparar integralmente a la parte demandante, en atención a las normas de derecho internacional, que requieren a los Estados proveer una «reparación integral» a los inversores por el daño causado de los hechos internacionalmente ilícitos cometidos por tales Estados
-Es la tercera versión de este foro que cuenta con el auspicio de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo y el Comité Nacional de la Cámara de Comercio Internacional, CCI y la colaboración de la Corte Internacional de Arbitraje de la CCI
-Marcos Peña Rodríguez, socio de la firma de abogados, es uno de los expositores del Foro
JCP llenó de alegría, regalos, música y cariño la tarde de 500 niños de la Fundación Guanín y la comunidad de La Piedra en el municipio de Guerra, llevando a cabo la “Navidad Solidaria”.
Con el objetivo de promover la colaboración a través de proyectos de entrenamiento práctico, capacitación y orientación con la vinculación universidad-empresa, fue firmado un acuerdo entre la Universidad Iberoamericana (UNIBE) y la oficina de abogados Jiménez Cruz Peña (JCP).
El presidente Danilo Medina designó tres miembros del Consejo Directivo de Indotel. Lo hizo mediante el decreto 276-16 emitido hoy. Ellos son Fabricio Gómez Mazara, Marcos Peña Rodríguez y Nelson José Guillén Bello.
PRO-COMPETENCIA ESTABLECE LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA ELABORACIÓN DE PLANES DE CUMPLIMIENTO DE LOS AGENTES ECONÓMICOS EN MATERIA DE POLÍTICA DE COMPETENCIA
DEL RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES Y DOCUMENTOS PÚBLICOS DOMINICANOS, DEL PROCEDIMIENTO DE EXÉQUATUR Y DE LA INSCRIPCIÓN EN REGISTROS PÚBLICOS EN ESPAÑA.