- Noticias y Publicaciones

REGLAMENTO DE ARBITRAJE CRC-CCPSD

• Publications

Published in 07/03/17

ARTÍCULO 1
Del Centro de Resolución Alternativa de Controversias


1.1.- El Centro de Resolución Alternativa de Controversias (en lo adelante “CRC”) es el organismo independiente constituido de acuerdo a los principios establecidos en los artículos del 15 al 17 de la Ley 50- 87 del cuatro (04) de junio de 1987, modificada por la Ley 181–09 en fecha cuatro (04) de junio de 2009, con la finalidad de ofrecer solución a las controversias que puedan surgir entre dos o más personas físicas o jurídicas, miembros o no de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, que hayan acordado someter su resolución a los
métodos y reglamentos del CRC.


1.2.- El acuerdo de someterse al Reglamento de Arbitraje del CRC (en adelante el “Reglamento”) puede ser convenido por las partes antes de surgir el diferendo, por medio de una cláusula arbitral, o luego de
intervenido este, a través de un compromiso o pacto compromisorio.


1.3.- El CRC puede conocer de todo tipo de controversia fundamentada en derechos de libre disposición y transacción, incluyendo aquellas en las cuales sea parte el Estado dominicano o uno extranjero, cualquiera
de sus dependencias, empresas e instituciones autónomas o descentralizadas; los ayuntamientos o cualquiera otra con personalidad jurídica.


1.4.- El CRC podrá servir como institución sede de diferendos internacionales, ya sea que las partes directamente hayan acordado someterse a su jurisdicción o como institución delegada en República Dominicana de organismos internacionales de solución de diferendos.

1.5.- El órgano regente del CRC es su Bufete Directivo. El Bufete Directivo no resuelve por sí mismo las controversias sino que administra su resolución a través de tribunales arbitrales, de conformidad con este
Reglamento.


1.6.- El Bufete Directivo puede delegar en el Comité Ejecutivo el poder de tomar las decisiones que prescriba su Reglamento de Funciones, bajo reserva de informar al Bufete Directivo en su próxima sesión sobre
las decisiones tomadas. El Presidente podrá tomar decisiones urgentes que deberá informar a la brevedad posible al Comité Ejecutivo.


1.7.- El CRC cuenta con una Secretaría del Bufete Directivo (en lo adelante “Secretaría”) que asiste a los tribunales arbitrales en su trabajo y está bajo la dirección de un Secretario General.


1.8.- El CRC dispone de una Lista Oficial de Árbitros conformada según las disposiciones de la Norma sobre Listado y Selección de Árbitros del CRC.


1.9.- Las partes que decidan someter sus diferencias al arbitraje regido por este Reglamento, se obligan a cumplir, sin objeción ni demora alguna, cualquier orden procesal, laudo o acuerdo. Se reputará que tal
decisión de someterse al arbitraje implica renuncia a cualquiera de las vías de recurso a las que puedan renunciar válidamente. Los laudos emitidos son obligatorios, de cumplimiento inmediato y dictados en
única y última instancia.


1.10.- Los procedimientos de arbitraje, que se desarrollan en virtud del presente Reglamento son de carácter privado y confidencial.


1.11.- Los procedimientos de arbitraje conducidos por el CRC así como los laudos dictados no comprometerán la responsabilidad de la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo, ni de los
miembros de su Junta Directiva, ni del Centro de Resolución Alternativa de Controversias ni de los miembros de su Bufete Directivo, ni de los Árbitros frente a los litigantes.

Download the publication here